i220a-i220b

Diferencias entre i22a y i220b

Autor: Paola Rodríguez

¡Hola multicubano!

En el ámbito de la inmigración en los Estados Unidos, existen diferentes tipos de estatus migratorios y documentos que pueden ser otorgados a los extranjeros. Desde Blog Multicuba abrimos hace un par de meses el Glosario Migrante y en nuestra última entrega hablamos de las formas que tienen los cubanos para ingresar a la nación norteamericana y algunos conceptos de interés para los recién llegados.

Debido a que el éxodo de nuestros coterráneos hacia este país nos ha llevado a familiarizarnos de alguna manera con el tema. A través de medios y redes sociales recibimos información del proceso que viven muchos de nuestros amigos, familiares y conocidos, pero en ocasiones no entendemos  cómo funciona.

Últimamente hemos escuchado mucho sobre dos de estos documentos, el I220A y el I220B. Aunque ambos están relacionados con el estatus migratorio y las condiciones de liberación, existen diferencias importantes entre ellos, y en este artículo, te explico en detalle cada uno.

El formulario I220B es un documento para que los extranjeros soliciten una “Orden de Supervisión” que les permita mantenerse temporalmente en el país, aunque tengan una orden de deportación.

Se considera como el otorgamiento de una concesión especial por parte de Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), que equivale a una libertad condicional en USA. Como resultado, quienes la reciban no corren riesgo de detención, deportación o expulsión durante el tiempo que dura este proceso.

Contiene los datos personales del individuo, como foto, huellas dactilares y registros de informes al ICE. Además las instrucciones detallan cuándo, cómo y con qué frecuencia debe presentarse ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.

Además, mientras espera que se dicte la orden definitiva de su deportación, gana tiempo para optar por una alternativa que le permita la residencia en USA. Mediante el Formulario I220B los beneficiados reciben permiso para trabajar legalmente en el país, mientras avanza su proceso. De igual manera, tienen la posibilidad de obtener una licencia de conducir.

El formulario I220A es una «Orden de Libertad Bajo Palabra» otorgada por el gobierno de los Estados Unidos a personas liberadas por oficiales de inmigración. Incluye requisitos y condiciones a cambio de la liberación, como asistir a audiencias en la corte de inmigración.

Indica la fecha y lugar de la cita con el ICE. Si se desea cambiar la cita, se puede hacer a través de la página web, llamando a la oficina de ICE o al número de teléfono proporcionado.  Es importante actualizar la dirección con el gobierno en caso de cambio de residencia.

Si un extranjero con un I-220A inicia un proceso en la corte y este no concluye de manera favorable, puede optar por la Orden de Supervisión mediante el Formulario I220B comunicándose con la  página web de ICE.

El 11 de septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos emitió un fallo que sacudió a la comunidad cubana en los Estados Unidos.

i220a-i220b

La corte determinó que la forma I220A se considera parole condicional y, por tanto, es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario.  Solo el parole humanitario emitido bajo la sección 212 de la INA es el que permite que los cubanos ajusten su estatus migratorio según la Ley de Ajuste Cubano.

Por tanto, los cubanos que han recibido la I220A tras entrar de manera irregular por la frontera sur de Estados Unidos ahora se enfrentan a la realidad de que, al menos por el momento, no podrían solicitar la Green Card a través de la Ley de Ajuste.

A modo de resumen el formulario I220B es un documento que se otorga a los extranjeros que pasaron por un proceso de corte, y sus casos fueron admitidos, se someten a una supervisión durante el tiempo que esperan la ejecución de su orden de deportación, o cambia su condición en USA.

Mientras que, el formulario I220A aplica para extranjeros que llegaron a EEUU, pero tienen un proceso o trámite pendiente. Además, en estos casos no necesariamente se implementa el régimen de supervisión o presentación, pero sí hay una orden de deportación establecida.

Esto fue todo por hoy en Glosario del Migrante, déjame saber en los comentarios qué otro concepto o tema te gustaría que detallara en el próximo espacio. ¡Quedo al pendiente!

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