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Patrocinadores, paroles y visas para emigrar a Estados Unidos. ¿Qué saber al respecto?

Autor: Emily Torres

¡Hola multicubano!

Patrocinadores, parole y visa son, sin lugar a dudas, tres de las palabras más utilizadas por los cubanos en los últimos días.

Tras el anuncio de que Estados Unidos permitirá la entrada a migrantes de Cuba, Haití y Nicaragua con parole, tal como sucede con Venezuela desde hace algunos meses, el artículo de hoy tiene como objetivo dar respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con el tema. Comencemos:

  • ¿Qué significa parole?

El parole o permiso de viaje a los Estados Unidos es una especie de libertad condicional que puede conceder el secretario de Seguridad de Estados Unidos.

No se trata de una admisión definitiva, sino que da al beneficiario la condición de «solicitante de admisión» con la que también se puede obtener un permiso de trabajo. Dicha condición se mantendrá durante el tiempo de vigencia del parole o hasta que el individuo logre cambiar/ajustar su estatus migratorio.

  • ¿Qué sucede con el parole tras las nuevas medidas migratorias?

El parole que se concederá bajo el nuevo proceso puede ser por un período de hasta dos años. El actual programa requiere que los solicitantes tengan un patrocinador en Estados Unidos, el cual se comprometa a proporcionarles apoyo financiero en dicho país.

  • ¿Quiénes pueden ser entonces dichos patrocinadores?

Personas que residan en los Estados Unidos. No es obligatorio que sean de origen cubano y tampoco necesitan ser residentes permanentes, incluso los patrocinadores no tienen necesariamente que ser familiares.

Cualquiera que cumpla con los requisitos y sea aprobado por USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) puede apoyar a los beneficiarios elegibles o a sus familiares directos.

Estos deberán también adjuntar una declaración que manifieste la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario, una vez esté en los Estados Unidos.

Debes saber también, que más de un patrocinador puede apoyar a un beneficiario y un mismo patrocinador puede tener varios beneficiarios, siempre que su capacidad económica lo permita.

De momento la solicitud para ser patrocinador se realiza vía online.

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  • ¿Cuál es el primer paso de este proceso?

Según explicó la embajada norteamericana el patrocinador debe presentar un formulario I-134A (Solicitud en Línea para Ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero) por cada beneficiario que busque apoyar (incluyendo hijos menores de edad); pues son ellos y no los beneficiarios los que pueden solicitar el parole.

En la parte inicial, revisarán y darán una respuesta positiva o negativa sobre si aceptan el caso o no. Al ser aceptado se comunican con el beneficiario por correo, para que este complete las certificaciones necesarias (incluidas las de elegibilidad y los requisitos de vacunación).

  • ¿Qué pasa con los que intenten entrar a Estados Unidos de manera ilegal?

La administración Biden anunció que cualquier cubano que no se acoja al programa de parole e intente cruzar la frontera sur de Estados Unidos se le denegará la entrada, será devuelto a México y no podrá beneficiarse de dicho programa por los próximos cinco años.

Para quienes intenten entrar de forma ilegal, se les expulsará bajo la norma sanitaria conocida como Título 42 con la intervención de la policía y en coordinación con México, y los que no, serán sometidos a un proceso de deportación rápida conocido como “expulsión acelerada”.

  • ¿Cuáles son los requisitos para ser aplicables a este proceso?

Además del patrocinador, los aspirantes a emigrar deben aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública, que realice el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense (DHS). Además, tienen que costearse el billete desde el lugar en el que se encuentren hasta los Estados Unidos.

No podrán obtener el parole los cubanos contra quienes se haya emitido una orden de deportación de Estados Unidos, en los cinco años anteriores y tampoco quienes hayan ingresado sin autorización a Estados Unidos, México o Panamá después del 9 de enero de 2023.

No son elegibles tampoco los cubanos que sean residentes permanentes o ciudadanos de otro país que no sea Cuba; ni aquellos que mantengan el estatus de refugiado en cualquier país, a menos que el DHS haya habilitado un proceso similar para los refugiados del país que le concedió refugio (por ejemplo, un cubano con condición de refugiado en Venezuela, Nicaragua o Haití).

Los menores de 18 años que no viajen bajo el cuidado y la custodia de sus padres o tutores legales tampoco serán elegibles.

Y bien multicubano, esperamos haber aclarado las principales dudas en torno al nuevo programa de parole para viajar a los Estados Unidos. Déjame saber en los comentarios si tienes alguna otra interrogante relacionada con el tema.

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