Qué hacer para reclamar a tu familia en Cuba: 5 aspectos a tener en cuenta

Autor: Victoria Vázquez

¡Hola, Multicubano!

Cuando llegamos a los Estados Unidos gracias al proceso de reunificación familiar (en cubano: reclamados), no nos damos cuenta de lo complejo del proceso. Ah, pero cuando nos toca a nosotros, nos damos cuenta de que va mucho más allá de las “antorchas”. Entonces, ¿qué hay que tener en cuenta a la hora de reclamar a nuestros familiares?

1-Elegibilidad

En este acápite se incluyen todas las personas que pueden ser elegibles para una visa por reunificación familiar. Como todos sabemos, en los últimos 4 años han cambiado los parámetros de elegibilidad. Para empezar, establezcamos los dos grupos de categorías de visa de inmigrantes basadas en una petición familiar: familiares inmediatos y de preferencia familiar.

La diferencia radica en quién hace la reclamación, lo que también determina en los sujetos que serán elegibles.

Vamos a ver quién puede reclamar a quiénes:

Madre/Padre

Esposo (a)

Hijo (a)

Hermano (a)

Prometido (a)

Ciudadanos americanos
Residentes permanentes No *Sí No No
*Solo se pueden reclamar a los hijos menores de edad, o a los mayores de 21 que sean solteros

De hecho, los ciudadanos norteamericanos o ciudadanos cubanos nacionalizados, pueden reclamar a sus padres adoptivos, padrastros/madrastras o, incluso, a los hijos de su prometido (a). Esos casos en los que solo un ciudadano puede reclamar, los veré con más detenimiento más adelante.

Pero, ¿no existen condiciones inhabilitantes? Pues sí. No se puede reclamar a:

1- Un pariente adoptivo o un hijo adoptivo, si el hijo fue adoptado después de haber cumplido los 16 años de edad.

2- Un pariente biológico, si obtuvo una tarjeta de residencia o ciudadanía estadounidense mediante la adopción

3- Un cónyuge, si Ud. y su cónyuge no estuvieron presentes físicamente en la ceremonia de matrimonio

4- Un cónyuge, si usted obtuvo una tarjeta de residencia a través de un matrimonio previo con un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia, excepto en el caso de que Ud. se haya naturalizado y sea ciudadano estadounidense, o si ha sido residente permanente por al menos cinco años

5- Un cónyuge, si se casaron mientras él o ella estaba sometido a procedimientos frente a una corte de inmigración.

6- Cualquier familiar, si USCIS ha determinado que esta persona se casó o intentó casarse con el único propósito de obtener un beneficio migratorio a los Estados Unidos.

Si se comporbara que una persona se casó solo para migrar hacia los Estados Unidos, su récord quedará invalidado

2- Trámites

En primer lugar, es aconsejable contratar los servicios de un abogado que lleve el caso. Sería muy útil, ya que al estar especializados en este tema pueden resolver problemas que aún no existen. Como sea, los primero es presentar una petición I-130 a la oficina del USCIS correspondiente al área en la que viva quien reclama. Solo se puede presentar un formulario por reclamación. A partir de haber recibido ese formulario, el solicitante recibirá la constancia de recepción y deberá esperar que la oficina lo contacte para entregar los documentos o evidencias que considere necesarias.

3- Proceso

Todo comienza cuando un ciudadano estadounidense o un residente legal registra una reclamación en las oficinas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Interna (DHS). A partir de ese momento, no hay un límite temporal para que el proceso termine.

4- Costo

El costo dependerá de la cantidad de trámites y formularios a entregar por parte de los solicitantes. El formulario inicial (I-130) cuesta $535.00 USD. En dependencia del lazo familiar y del tipo de reclamación, habrá que entregar otros documentos. El costo total varía, en dependencia del tipo de reclamación, pero no costará menos de $2.000 USD.

5- Plazos

El plazo del trámite dependerá del tipo de relación familiar (ver el 1er punto), así como la oficina del USCIS que procese el formulario. Hay que tener en  cuenta que la duración del proceso dependerá, en primer lugar, del nivel de preferencia del familiar reclamado. En estos momentos, se estima que las reclamaciones de ciudadanos norteamericanos se están demorando aproximadamente dos años, y la de residentes, el doble. Estas son aproximaciones.

Como todos sabemos, durante la administración Trump, el proceso de Reunificación Familiar se vio seriamente afectado. Muchos quedamos con procesos pendientes (se habla de 40 000 procesos pendientes, y 100 000 visas para cubanos aún por entregar), pero nos queda la esperanza de que se terminen todos los pendientes.

Si tienes alguna duda sobre este tipo de trámite, no dudes en escribirnos. Puedes dejar un comentario al final del artículo, o comunicarte mediante nuestro correo: info@multicuba.com. Estamos esperando por ti.

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